En tercer lugar está el ordenamiento jurídico. La situación de las mujeres había mejorado considerablemente durante la época republicana, con respecto a la legislación anterior del siglo XIX. Había planteado nuevas posibilidades sociales, culturales, jurídicas y políticas para las mujeres. Con el levantamiento de 1936, el gobierno republicano se vio incapacitado para continuar materializando las leyes que había promulgado. La brevedad de este régimen impidió llevar a cabo muchos de los proyectos basados en los principios de su Constitución. Por otra parte, el peso de la tradición marcaba la distancia entre la igualdad ante la ley y la igualdad ante la vida.
Tales fueron los cambios producidos (durante el conflicto), que podemos decir que más que la lucha feminista, fueron las transformaciones llevadas a cabo durante la Segunda República y la Guerra Civil las que lograron un nivel más alto de emancipación femenina: o lo que es lo mismo, por primera vez se llevó a la práctica el ideal de mujer nueva que prácticamente no había existido más que en teoría. Estos cambios estuvieron presentes de forma particular en el bando republicano, donde las mujeres asumieron trabajos en la retaguardia tradicionalmente ocupados por los varones, mientras que en el Frente eran rechazadas por sus propios compañeros varones, como recogió el decreto firmado por Largo Caballero a finales de otoño de 1936, que obligaba a las milicianas a abandonar lo antes posible los frentes, como hemos citado anteriormente.
Federica Montseny y miembros de la CNT en un homenaje a Ferrer y Guardia
Las circunstancias de la posguerra favorecieron el reforzamiento, por parte del Régimen, del sistema patriarcal basado en el predominio de la figura patriarcal, la jerarquía y la autoridad, al igual que situaron a las mujeres en el ámbito doméstico. Las mujeres estaban llamadas a cumplir la misión que el Estado les pedía para la reconstrucción nacional: potenciar la tasa de natalidad y una economía maltrecha tras la guerra; fortalecer la estructura familiar como célula natural y esencial de la sociedad; educar a los hijos en una concepción cristiana de la vida y ser el refugio y descanso del esposo, que o había luchado en el frente, o había sufrido la guerra como hijo, con todas las secuelas y carencias que eso comportaba.
Para cumplir estos objetivos, el Franquismo llevó acabo una política de feminización y una reforma de la legislación republicana. A partir de 1939 se fueron promulgando las llamadas Leyes Fundamentales, que tomaron cuerpo, a modo de Constitución, en la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1976: Ley de Jefatura del Estado de 1939; Ley Constitutiva de las Cortes de 1942; Fuero de los Españoles; Ley de Referéndum Nacional de 1945 y Ley de Jefatura del Estado de 1947; estas anteriores se sumaron a la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 y al Fuero del Trabajo de 1938.
Las más interesantes para nuestras consideraciones son el Fuero de los Españoles y el Fuero del Trabajo, que regulaban respectivamente los derechos y deberes de los españoles así como sus derechos y sus deberes laborales (Ruiz Francos 2008: 36 ss.).
Se dio una restricción del Código Civil en temas referidos al matrimonio -se reconocían solamente el matrimonio canónico y el civil, y se impedía contraer matrimonio a las viudas antes de trescientos días de duelo, o de su alumbramiento si estaban encintas-; a los derechos y obligaciones del marido y la mujer -en temas de acompañar o no al marido en cambios de residencia; y de administración de bienes; a los bienes del matrimonio -régimen de gananciales si no se establecía otro contrato previo, y derecho absoluto de la mujer sólo a los bienes parafernales- ; a la patria potestad -ejercida por el padre, y en su defecto por la madre, que la perdía si era bínuba; a ser tutoras -las mujeres eran consideradas inhábiles-; a la mayoría de edad -establecida a los veintiún años, se prolongaba hasta los veinticinco para abandonar la casa paterna, salvo para tomar estado o si los padres habían contraído matrimonios posteriores; a prestar consentimiento -en determinados casos recogidos por la ley-; a la incapacidad para dar o recibir donaciones -al no poder disponer de sus bienes-; a ser albacea -la mujer casada con licencia de su marido; etc.
En cuanto al derecho laboral, la política del nuevo régimen osciló entre el proteccionismo a la mujer, y la prohibición en determinados casos. Uno de los artículos más citados del Fuero del Trabajo ha sido el II, 1º:
El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa de trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgarla trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
Todas estas manifestaciones de medidas para "salvaguardar la salud y la honestidad femeninas" y hacer "política a favor de la familia", eran compartidas por casi la totalidad de mujeres. Algunas juristas -porque las había, ya que había suficiente libertad- sin embargo, aunque compartían estos principios, consideraban necesaria una puerta abierta al trabajo de las mujeres. P. e., María Palancar de Pérez Botija, aportaba: la declaración II del Fuero del Trabajo debe desarrollarse protegiendo y no cohibiendo las actividades profesionales de la mujer casada. Ante todo el hogar. Pero si éste no corre peligro y el trabajo puede ser un instrumento de mejora y de bienestar, no ponerlo cortapisas, ni limitarlo con medidas contraproducentes". Por su parte, Carmen Isern y Galcerán (1948: 45) en su tesis doctoral -también había doctoras- defendía el trabajo de la mujer, criticaba la ociosidad de las mujeres de las clases acomodadas, y denunciaba los males del trabajo extradoméstico de las mujeres obreras:
Mucho más peligrosa para la familia la "ociosidad" de la mujer que no el trabajo fuera del hogar. He visto infinidad de casos que lo atestiguan. Lo ideal sería que el hombre como jefe de familia, ganase lo suficiente para sustentarla; pero los tiempos han cambiado, y parece que todo se ha puesto en contra. En multitud de casos es preciso que la mujer coopere con su trabajo al sostén de la casa, además de cuidarse del hogar.
También había posturas más intransigentes con respecto a esta cuestión, como el abogado Amado Fernández Heras, quien manifestaba el deber de las mujeres de trabajar siempre y cuando fuera compatible con su labor en el hogar y la familia.
Desde 1939, al comienzo de la dura posguerra, hasta 1959, en que se habían suprimido ya todas las limitaciones y vuelto a la igualdad, se habían restringido para las mujeres algunos trabajos, o bien determinados niveles de otros, por ejemplo, la prohibición a los funcionarios femeninos obtener la categoría de Jefe de Administración, y acceder a los cargos de Delegados e Inspectores provinciales de Trabajo; la prohibición del acceso a la carrera diplomática, del acceso a notarías y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad; del acceso al Secretariado de la Administración de Justicia, además de no poder aspirar a ser Abogado del Estado, Policía, Agente de Cambio y Bolsa, y los puestos directivos de algunas empresas como es el caso de la Compañía Telefónica Nacional de España.
A modo de progreso, sin embargo, se reguló también la maternidad de la mujer trabajadora, la prohibición de las tareas consideradas perjudiciales para su salud, la prohibición del trabajo nocturno, la regulación del trabajo a domicilio, etc. medidas que se ampliaron al servicio doméstico. En su conjunto, las reglamentaciones de Trabajo, sin estar derogado el Decreto de 9 de diciembre de 1931, establecían que al contraer matrimonio, la trabajadora había de abandonar su puesto laboral a cambio de una dote estipulada previamente. De igual forma, las empresas del Estado o concesionarias exigían en el momento de ingreso de las mujeres una declaración de renuncia de las mismas a su empleo en caso de matrimonio, mientras que en la Administración pública no eran admitidas las mujeres casadas.
Por lo menos se trataba de una legislación sin equívocos y la mujer sabía a qué atenerse, situación que no siempre se da en nuestros días, a pesar de tantos logros conseguidos, cuando algunas empresas incluyen en sus entrevistas de trabajo preguntas a las mujeres sobre su intención de tener hijos o no en un futuro, de cuya respuesta desgraciadamente depende mucho el contrato. Está claro que el tema de la maternidad de cara a la igualdad laboral, aún dista mucho de estar resuelto: nos son pocas las mujeres que han de supeditar la posibilidad de su maternidad a la estabilidad de su trabajo.